Tecnología y Salud

¿Qué requisitos debe cumplir mi IPS para prestar el servicio de la telemedicina?

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iMedicalServices

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Feb 16, 2024
5 min

En el marco de la emergencia generada por la pandemia del COVID-19, el Gobierno colombiano adoptó medidas sanitarias para contener y mitigar el nuevo coronavirus y así garantizar la prestación de los servicios de Salud. Dentro de las medidas adoptadas se estableció el aislamiento preventivo y obligatorio, estrategia que ayudó a reducir la transmisión del virus e impulsó a que la de las industrias y sectores del mercado transformaran sus procesos y apostaran por soluciones digitales.

En el caso específico del sector de la salud, que por supuesto, ha jugado un rol fundamental para hacer frente a la emergencia sanitaria, han incorporado las Tecnologías de la Información y Comunicaciones para prestar servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina, una forma de acceso a consultas médicas virtuales. Según lo reportado por el Registrado Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), entre marzo de 2021 y enero de 2021 se prestaron 2,8 millones de teleconsulta. Este modelo de atención se ha convertido en un aliado en materia de atención y tiene su respectivo soporte jurídico: la Resolución 2654 de 2019.

¿Qué expone la resolución 2654 de 2019?

El documento jurídico establece los lineamientos para desarrollar la telesalud y establece los parámetros para la práctica de la telemedicina en aspectos como la categoría, usos de medios tecnológicos, calidad y seguridad de la información y de los datos.

¿Quiénes pueden poner en práctica la telemedicina?

La modalidad en telemedicina solo puede ser practicada por las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) inscritas y habilitadas en el REPS.

Para desarrollar actividades de telesalud usted cómo IPS debe cumplir con los siguientes puntos:

1. Estar autorizado por el usuario para prestar el servicio.

2. Tanto el personal de la salud como el usuario deben identificarse.

3. Garantizar el tratamiento y protección de los datos.

4. Los prestadores de salud deben garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad y fiabilidad de los datos.

5. El responsable de una actividad de telesalud o telemedicina debe contar con el consentimiento informado del usuario e informarle cómo funciona la atención mediada por las TIC, los riesgos de violación de la confidencialidad, las condiciones para prescripción de medicamentos, entre otros.

Para desarrollar actividades de telemedicina su IPS, Clínica u Hospital debe cumplir con los siguientes puntos:

1. La infraestructura tecnológica que se utilice para el intercambio de información deberá garantizar la confidencialidad y seguridad de la información.

2. Las actividades de telemedicina deben ser registradas en la historia clínica de los pacientes atendidos.

3. Se pueden usar métodos de comunicación sincrónico o asincrónico.

4. Usar la firma electrónica o digital en los documentos generados durante la atención por telemedicina.

Requisitos para el uso de plataformas tecnológicas en telesalud:

Aunque la resolución no establece un procedimiento de licenciamiento o de plataformas para la telesalud o telemedicina, lo aconsejable es:

1. Contar con un certificado proporcionado por un ingeniero de sistemas con tarjeta profesional donde acredite la seguridad y confidencialidad de los datos.

2. Las plataformas deben cumplir con criterios de seguridad como: el control de permisos de acceso por origen y usuario de la plataforma, disponer de algoritmos de cifrado y garantizar la seguridad, privacidad y confidencialidad de la información.

3. Cumplir con los estándares de la interoperabilidad que se establecen tanto en el contenido como el intercambio electrónico de datos.

4. En caso de que las plataformas o dispositivos electrónicos sean de terceros, es responsabilidad de los prestadores de salud verificar la seguridad, privacidad y confidencialidad de los datos.

5. Garantizar la formación continua del talento humano en manejo de las TIC.

En cuanto al modo de acceso, la normativa habilita a los aplicativos webs, aplicaciones informáticas y móviles, video llamadas, redes sociales, mensajería electrónica, siempre y cuando integren parámetros de privacidad y seguridad de la información.

Si quieres profundizar sobre los requisitos y la resolución 2345 de 2019 para la presentación de servicio de telemedicina te invitamos a leer el documento completo en el siguiente enlace:

https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%202654%20del%202019.pdf (Accedido en agosto de 2021)

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1. Gestión de la cita.

2. Agendamiento. 

3. Prestación de servicio de Teleconsulta.

4. Consentimiento informado de la ley.

5. Envío de correo electrónico al paciente con la información de la cita y el enlace de conexión.

Asegurando el resguardo de la información y el tratamiento de los datos de acuerdo con los requisitos legales.

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